Cristian Maldonado Muñoz alcalde en funciones de La Coronada (Badajoz)

Cristian Maldonado Muñoz, alcalde en funciones de La Coronada

Según se informa este 30 de agosto en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP), el segundo Teniente de Alcalde, Cristian Maldonado Muñoz, asume la totalidad de las funciones de la alcaldía del pueblo debido a la ausencia en el municipio de nuestra alcaldesa María José Valdivia Sierra.

Texto íntegro del anuncio en el BOP

Mediante Decreto de Alcaldía, de fecha 23 de agosto de 2021, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

«Doña M.ª José Valdivia Sierra, Alcaldesa-Presidenta del Excmo. Ayuntamiento de La Coronada, provincia de Badajoz.

Visto que corresponde a los Tenientes de Alcalde, en cuanto tales, sustituir en la totalidad de sus funciones y por el orden de su nombramiento, al Alcalde, en los casos de ausencia, enfermedad o impedimento que imposibilite a este para el ejercicio de sus atribuciones, así como desempeñar las funciones del Alcalde en los supuestos de vacante en la Alcaldía hasta que tome posesión el nuevo Alcalde.

Visto que durante los días comprendidos entre el 30 de agosto y 12 de septiembre de 2021, ambos inclusive, la Sra. Alcaldesa se encontrará ausente del municipio.

Por todo ello, en uso de las facultades que me confiere el artículo 21 apartado 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 23, apartado 3, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y en los artículos 44 y 47 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre,

HE RESUELTO:

Primero: Delegar en Cristian Maldonado Muñoz, segundo Teniente de Alcalde, la totalidad de las funciones de la Alcaldía, en los términos del artículo 23, apartado 3, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, durante el período comprendido entre los días 30 de agosto y 12 de septiembre de 2021, por motivos de ausencia del municipio de la Sra. Alcaldesa.

Segundo: La delegación comprende las facultades de dirección y gestión, así como la de resolver los procedimientos administrativos oportunos mediante la adopción de actos administrativos que afecten a terceros.

Tercero: El órgano delegado ha de informar a esta Alcaldía, a posteriori, y, en todo caso, cuando se le requiera para ello, de la gestión realizada y de las disposiciones dictadas en el período de referencia, y con carácter previo de aquellas decisiones de transcendencia, tal y como se prevé en el artículo 11 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.

Cuarto: La delegación conferida en el presente decreto requerirá para su eficacia la aceptación del órgano delegado, entendiéndose esta otorgada tácitamente si no se formula ante esta Alcaldía expresa manifestación de no aceptación de la delegación en el término de 3 días hábiles contados desde el siguiente a aquel en que le sea notificada esta resolución.

Quinto: La presente resolución será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia, dándose cuenta de su contenido al Pleno de la Corporación en la primera sesión que se celebre.

Sexto: En lo no previsto expresamente en esta resolución serán aplicables directamente las previsiones de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, en cuanto a las reglas que para la delegación se establecen en dichas normas.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el órgano que dictó el acto, dentro del plazo de un mes contado a partir del siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la misma o, directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 8.1, 25.1 y 46.1 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro recurso que estime pertinente.»

Lo que se hace público para general conocimiento.

En La Coronada, 25 de agosto de 2021.- La Alcaldesa, M.ª José Valdivia Sierra.

Enlace al BOP en cuestión: Delgación de funciones de la alcaldía en Cristian Maldonado Muñoz

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