BOP - 29_06_2021 La Coronada (Badajoz)

Aprobación definitiva de crédito extraordinario

El Boletín Oficial de la Provincia (BOP) del día de hoy, 29 de junio de 2021, publica el siguiente anuncio:

Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de La Coronada por el que se aprueba definitivamente el expediente de modificación de créditos número 4/2021 del presupuesto en vigor, en la modalidad de crédito extraordinario financiado con cargo al remanente líquido de tesorería.

Aprobado definitivamente el expediente de crédito extraordinario financiado con cargo al remanente líquido de tesorería, lo que se publica a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:

  • Estado de gastos:
Aplicación Descripción Créditos iniciales (€) Crédito extraordinario (€) Créditos finales (€)
Programa Económica
150 622 Adquisición de inmuebles 0,00 63.000,00 63.000,00

Esta modificación se financia con cargo al Remanente Líquido de Tesorería en los siguientes términos:

  • Estado de ingresos:

Remanente líquido de tesorería para gastos generales: 598.215,24 €
Modificación: 63.000,00 €
Remanente líquido de tesorería tras la modificación: 535.215,24 €

Además queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del capítulo I del título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, desarrollado por el Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, que son los siguientes:

a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.

b) La inexistencia en el estado de gastos del presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.

Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.

En la Coronada, a 25 de junio de 2021.- La Alcaldesa, María José Valdivia Sierra.

Aquí el anuncio oficial.

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