BOP 11/06/2021 La Coronada (Badajoz) por el que se aprueba la ordenanza municipal de estacionamiento de vehículos para personas con discapacidad

Ordenanza municipal estacionamiento de vehículos de personas con discapacidad

El Boletín Oficial de la Provincia (BOP) del día de hoy, 11 de junio de 2021, confirma la aprobación definitiva de la ordenanza municipal reguladora del estacionamiento de vehículos para personas con discapacidad que presenten movilidad reducida.

La ordenanza articula el modelo de tarjeta de estacionamiento, las personas que tienen derecho a obtener esta tarjeta, indicando los requisitos para la obtención de la misma, así como las limitaciones y obligaciones de uso; y todos los detalles inherentes a la obtención de esta tarjeta de estacionamiento.

Texto completo de la ordenanza

Las personas que padecen una disminución física, especialmente si esta afecta gravemente a las funciones motoras de sus extremidades inferiores, se hallan en una clara situación de desventaja respecto de las demás personas para realizar un gran número de actividades cotidianas y de una manera particular, para acceder a los espacios y servicios comunitarios y desenvolverse con una mínima comodidad en su medio habitual de vida.

Por la Junta de Extremadura se ha dictado el Decreto 135/2018, de 1 de agosto, mediante el cual se da una nueva regulación a las tarjetas de estacionamiento de vehículos para personas con discapacidad que presente movilidad reducida, por lo que se hace necesario por parte de este Ayuntamiento, que se apruebe una nueva regulación, acorde con la actual normativa en esta materia.

Es por ello, que este Ayuntamiento en virtud de lo establecido en el artículo 7 de Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y artículo 93 del Reglamento General de Circulación, aprueba la siguiente Ordenanza.

Artículo 1.- Objetivos.

Con el fin de facilitar la movilidad a las personas que teniendo disminución física grave en sus miembros motores les incapacite para el normal uso de los transportes colectivos o de la marcha a pie, y en aplicación del artículo 30 de Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por lo que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, se redacta la siguiente Ordenanza, que tiene por objeto la regulación como servicio público del estacionamiento de los vehículos turismos de que son propietarios en los lugares reservados a minusválidos.

Artículo 2.- Modelo único de tarjeta de estacionamiento.

El modelo de tarjeta de estacionamiento se corresponderá con el regulado por la Junta de Extremadura, en el Decreto 135/2018, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento que regula las normas de accesibilidad universal en la edificación, espacios públicos urbanizados, espacios públicos naturales y el transporte en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 3.- Titulares del derecho a obtener la tarjeta de estacionamiento.

1. Podrán obtener la tarjeta de estacionamiento aquellas personas físicas que tengan reconocida oficialmente la condición de persona con discapacidad, conforme a la establecido en el artículo 4.2 del Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

a) Que presenten movilidad reducida, conforme al anexo II del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, dictaminada por los equipos multiprofesionales de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad.

b) Que muestren en el mejor ojo una agudeza visual igual o inferior al 0,1 con corrección, o un campo visual reducido a 10 grados o menos, dictaminada por los equipos multiprofesionales de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad.

2. Podrán asimismo obtener la tarjeta de estacionamiento las personas físicas o jurídicas titulares de vehículos destinados exclusivamente al trasporte colectivo de personas con discapacidad que presenten servicios sociales de promoción de la autonomía personal y de atención a la dependencia a que se refiere la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, así como los servicios sociales a los que se refiera el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.

3. Además de los supuestos previstos en los apartados anteriores, podrán obtener la tarjeta de estacionamiento las personas físicas o jurídicas que así lo tengan expresamente reconocido en la normativa autonómica o local.

Artículo 4.- Requisitos para la obtención de tarjeta de aparcamiento.

Para la obtención de la tarjeta se presentará solicitud ante el Registro General del Ayuntamiento, o por cualquiera de los medios previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas , y a la que se debe acompañar la siguiente documentación:

– Fotocopia del DNI, o en caso de ser menor de edad y no disponer de DNI, fotocopia del libro de familia o autorización a sus efectos.

– Certificado de empadronamiento en el municipio de La Coronada.

– Fotocopia del permiso de conducir donde habrá de constar que el titular presenta minusvalía que afecta a sus actividades como conductor, para los casos de renovación, si procede.

– Fotocopia del permiso de industria del vehículo donde conste que el mismo está adaptada para su utilización para una persona minusválida, en caso de que el conductor sea el propio minusválido, si procede.

– Fotocopia del permiso de circulación el vehículo al que se adscribirá la tarjeta, siendo necesario sea propiedad del solicitante o de pariente en primer grado del mismo, si procede.

– Recibo pago impuesto de vehículo de tracción mecánica del Excmo. Ayuntamiento de La Coronada.

– Documento acreditativo del grado de discapacidad.

– Dos fotografías a color de tamaño carné, originales y actuales.

– Certificado emitido por el equipo de valoración del Centro de Atención a la Discapacidad de Extremadura (CADEX) de la Consejería con competencias en materia de accesibilidad de la Junta de Extremadura, en el cual se recoja:

1.º.- Que presenta movilidad reducida, conforme al anexo II del Real Decreto 1971/1999 o que muestre en el mejor ojo una agudeza visual igual o inferior a 0,1 con corrección, o un campo visual reducido a 10 grados o menos.

2.º.- Que no se encuentre, por razones de salud u otras causas, imposibilitado para efectuar desplazamientos fuera del hogar, donde se acredite que la minusvalía que presente el solicitante afecta gravemente a su aparato locomotor, expedida por cualquier Administración competente en materia sanitaria, (no se admitirán certificados médicos).

Artículo 5.- Derechos de los titulares y limitaciones de uso.

1. Los titulares de la tarjeta de estacionamiento tendrán los siguientes derechos en todo el territorio nacional siempre y cuando exhiban de forma visible la tarjeta en el interior del vehículo:

a) Reserva de plaza de aparcamiento, previa la oportuna solicitud a la administración correspondiente y justificación de la necesidad de acuerdo con las condiciones que establezcan las administraciones autonómicas o local, en lugar próximo al domicilio o puesto de trabajo. La plaza deberá señalizarse con el símbolo internacional de accesibilidad.

b) Estacionamiento en los lugares habilitados para las personas con discapacidad.

c) Estacionamiento en las zonas de aparcamiento de tiempo limitado durante el tiempo necesario, sin perjuicio de lo previsto en la disposición transitoria tercera.

d) Parada o estacionamiento en las zonas reservadas para carga y descarga, en los términos establecidos por la administración local, siempre que no se ocasionen perjuicios a los peatones o al tráfico.

e) Parada en cualquier lugar de la vía, por motivos justificados y por el tiempo indispensable siempre que no se ocasionen perjuicios a los peatones o al tráfico y de acuerdo con las instrucciones de los agentes de la autoridad.

f) Acceso a vías, aéreas o espacios urbanos con circulación restringida a residentes siempre que el destino se encuentre en el interior de esa zona.

2. La posesión de la tarjeta de estacionamiento en ningún caso supondrá autorización para estacionar en zonas peatonales, en pasos peatonales, en los lugares y supuestos en que esté prohibido parar, lugares que obstruyan vados o salidas de emergencia, zonas acotadas por razones de seguridad pública y espacios que reduzcan carriles de circulación.

Artículo 6.- Plazas de aparcamiento reservadas para personas titulares de la tarjeta de estacionamiento.

Los principales centros de actividad de las núcleos urbanos deberán disponer de un mínimo de una plaza de aparcamiento reservada y diseñada para su uso por personas titulares de la tarjeta d estacionamiento por cada cuarenta plazas o fracción, independientemente de las plazas destinadas a residencia o lugares de trabajo. Estas plazas deberán cumplir las condiciones reglamentariamente previstas.

Artículo 7.- Condiciones de uso.

1. La tarjeta de estacionamiento expedida a favor y en beneficio de una persona a título particular para su utilización en los vehículos que use para sus desplazamientos será personal e intransferible y utilizada únicamente cuando la persona titular conduzca un vehículo o sea transportada en él.

2. La tarjeta de estacionamiento expedida a favor de persona física o jurídica a que se refiere el artículo 3 será personal e intransferible, estará vinculada a un número de matrícula de vehículo destinado exclusivamente al transporte colectivo de personas con movilidad reducida y será eficaz únicamente cuando el vehículo transporte de forma efectiva a personas que se encuentren en alguna de las situaciones a que se refiere el artículo 3.1.

3. El uso de la tarjeta de estacionamiento está subordinado a que su titular mantenga los requisitos exigidos para su otorgamiento.

Artículo 8.- Obligaciones de los titulares.

1. El titular de la tarjeta de estacionamiento está obligado a:

a) La correcta utilización de la misma, conforme a las condiciones de uso previstas en el artículo 6.

b) Colocarla tarjeta de estacionamiento en el salpicadero del vehículo o adherida al parabrisas delantero por el interior, siempre con el documento original, de forma que resulte claramente visible y legible desde el exterior.

c) identificarse cuando así se lo requiera un agente de la autoridad, acreditando su identidad con el Documento Nacional de Identidad, Número de Identificación Fiscal, tarjeta de residencia o cualquier otro documento oficial identificativo, sin el cual no podrá hacer uso de la tarjeta de estacionamiento. Los menores de 14 años podrán acreditar su identidad mediante la exhibición del documento de reconocimiento de grado de discapacidad.

d) Colocar con los agentes de la autoridad para evitar, en el mayor grado posible, los problemas de tráfico que pudieran ocasionar al ejercitar los derechos que les confiere la utilización de la tarjeta de estacionamiento.

e) Devolver la tarjeta de estacionamiento caducada en el momento de la renovación o al término de su vigencia.

2. El incumplimiento de estas obligaciones podrá dar lugar a la cancelación de la tarjeta de estacionamiento o a su retirada temporal, sin perjuicio de las sanciones previstas por el ordenamiento jurídico. Asimismo, la utilización fraudulenta de la tarjeta de estacionamiento tanto por personas físicas, dará lugar a su cancelación, sin perjuicio de las sanciones previstas por el ordenamiento jurídico.

Renovación de la tarjeta.

Artículo 9.- Renovación de la tarjeta.

Las tarjetas de estacionamiento se concederá por períodos de cinco años, salvo lo establecido para la tarjeta provisional en la normativa nacional y se podrá solicitar su renovación a partir de los tres meses previos a su fecha de caducidad.

Artículo 10.- Infracciones.

1. Tendrán la consideración de infracciones leves la realización de las siguientes conductas:

a) La parada de vehículos ocupados por titulares de tarjeta de estacionamiento de forma tal que se entorpezca la circulación de vehículos o el paso de peatones.

b) Dejar de comunicar al Ayuntamiento el cambio de domicilio del titular de la tarjeta de estacionamiento.

c) Dejar de comunicar al Ayuntamiento la modificación de las circunstancias personales del titular de la tarjeta de estacionamiento cuando tal variación suponga una mejora en capacidad de movilidad.

2. Tendrán la consideración de infracciones graves las siguientes conductas:

a) El estacionamiento de vehículos ocupados por titulares de la tarjeta de estacionamiento en lugares prohibidos cuando no exista causa justificada.

b) La reincidencia por tercera vez en la comisión de infracciones leves, y, sin necesidad de concurrir reincidencia, cuando se entorpezca afectando gravemente la circulación de vehículos o el paso de peatones.

3. Tendrán la consideración de infracciones muy graves la reincidencia por tercera vez en las comisiones de infracciones calificadas como grave y la realización de las siguientes conductas:

a) La cesión de la tarjeta de estacionamiento a personas distintas del titular.

b) La cesión de la tarjeta de estacionamiento a personas usuaria o propietaria del vehículo distinto a aquel que transporte al titular de la tarjeta de estacionamiento para el uso de los estacionamientos de que tratan los artículos 5 y 7 de la presente disposición.

c) La falsificación de la tarjeta, sin perjuicio de las responsabilidades penales en que pudiera incurrir el infractor.

Artículo 11.- Sanciones.

1. Las sanciones leves se sancionarán con apercibimiento.

2. Las infracciones graves se sancionarán con suspensión del derecho entre 15 días y tres meses.

3. La infracción muy grave se sancionará con suspensión de derechos reconocidos entre tres meses y un día y un año.

4. La reincidencia en la comisión de infracciones muy graves supondrá la retirada definitiva de la tarjeta de estacionamiento.

Disposición transitoria:

1. Las tarjetas de estacionamiento emitidas con arregle a la normativa anterior, mantendrán su validez durante el período de un año desde la entrada en vigor del Registro Extremeño de Tarjetas de Estacionamiento.

2. En caso de cumplir los requisitos establecidos en este Reglamento, las personas titulares de las antiguas tarjetas de estacionamiento deberán canjearlas por la nueva tarjeta de estacionamiento, disponiendo del mismo plazo señalado anteriormente. A tal fin, el interesado podrá presentar la solicitud de canje en el Registro de este Ayuntamiento.

Disposición derogatoria: Queda derogada a la entrada en vigor de esta Ordenanza, la Ordenanza reguladora de estacionamiento para personas con discapacidad existente con anterioridad.

Disposición final: La presente Ordenanza entrará en vigor el día siguiente a la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, de su texto definitivamente aprobado.

En La Coronada.»

En La Coronada, 8 de junio de 2021.- La Alcaldesa, María José Valdivia Sierra.

Aquí el anuncio oficial.

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